Profesorado para la Formación Docente
EGB 1 y 2; NI «Dr. Luis Arienti»
Federal. Entre Ríos
Espacio: Residencia
3er. Año.
Carrera: EGB 1 y 2
Reglamento
Profesoras: ETELVINA AMALIA GALARRAGA – VERÓNICA LUISA GUIFFREY
Año 2009
Reglamento de Residencia
AÑO 2009
Este Reglamento de Residencia ha sido elaborado a partir de la Disposición N 038 del 2002 de la Dirección de Educación Superior y queda sujeto a modificaciones.
- 1. Funciones del Profesor de Residencia:
- Organizar y coordinar las tareas de observación y desarrollo de clases durante la Residencia.
- Elaborar el plan de actividades que desarrollaran los alumnos durante la Residencia, teniendo en cuenta las apreciaciones realizadas por el grupo de alumnos/as.
- Orientar y favorecer la actitud indagatoria que promueva la investigación didáctica.
- Apoyar en la lectura critica de las prácticas desarrolladas y en el análisis de lo que se genera y transmite en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
- Intervenir en la prórroga, suspensión y/o prolongación de la Residencia a requerimiento de algún Profesor, Maestro de Ciclo o Directivo de la Institución Escolar.
2. Organización de la Residencia:
Art. 1: serán condiciones para iniciar la Residencia haber aprobado:
- Primer año.
- Segundo año.
- Aprobado Taller de Intervención Pedagógica 1ro y 2do. Ciclo.
- Trayecto disciplinar II.
- Psicología y Cultura del Alumno del Nivel.
- Curriculum.
REGULARIZADO:
- Institución Escolar
- Derechos Humanos
- Taller de Investigación II
Art. 2: los Practicantes harán la Residencia de acuerdo a sus posibilidades y condiciones en el 1er cuatrimestre del año lectivo en una escuela primaria de la localidad, previamente solicitada y autorizada por las autoridades respectivas.
Art. 3: el período de Residencia del presente año será de 12 semanas. Dicho periodo comprenderá dos etapas: 6 semanas en 1er. Ciclo y 6 en 2do.Ciclo, lo que permitirá la rotación de los residentes.
Art. 4: durante el período de Residencia los alumnos realizaran observaciones áulicas y dictado de clase en el horario completo del turno que le correspondiere desempeñándose dentro del marco del contrato organizacional y pedagógico propio de la Institución, donde realizan la Residencia, con las mismas responsabilidades del maestro del año en que realicen sus prácticas; mientras no dicte clases, será el auxiliar del docente titular y tendrá que estar a disposición tanto del docente como de cualquier actividad escolar para la que se lo requiera, y a las que se lo autorice: participación en reuniones de personal, de años paralelos y de concepto; en los actos celebratorios de efemérides patrias; cuidado de patios, correcciones de carpetas, confección de la cartelera semanalmente, tendrán a su cargo el Registro de Asistencia y en todas las actividades que se convengan Institucionalmente.
Art. 5: el Practicante deberá atender a las sugerencias indicadas por el Profesor de Residencia y del Maestro en donde realice la práctica, y eventualmente del Profesor de Practica y /o Profesor del Área Curricular correspondiente, cuando sea necesaria la consulta.
Art. 6: el Alumno Residente planificará sus clases de acuerdo con la orientación del Profesor de Residencia y a las características observadas del grupo, así como también las modalidades de trabajo desarrolladas anteriormente.
Art. 7: el Residente presentará el Plan de Trabajo para su consideración y aprobación 48 Hs antes de sus clases como tiempo mínimo, a fin de
tener tiempo de realizar modificaciones o ajustes de ser necesario. El
horario de para corregir los planes de clase serán los estipulados en los
horarios explicitados por el profesorado en el cronograma semanal.
Dicho carpeta didáctica será acompañada de 2 copias; una para el
maestro de la clase y otra para el profesor. Si no fuere presentado
con 48 hs. de antelación, plan desaprobado; clase/es desaprobada
En la presentación del plan de trabajo se tendrán en cuenta los errores
de ortografía, si los tuviera el plan será rechazado y deberá rehacerlo.
Art. 8: el proyecto presentado para la semana intensiva deberá trabajarse durante la semana anterior y aprobarse durante la semana. Durante la semana intensiva el proyecto podrá ser modificado en algún aspecto, según se lo considere necesario durante su desarrollo y evaluación continua.
Art. 9: todo plan estará numerado correlativamente a partir del primero. El plan rehecho tendrá el mismo número con el agregado de «Plan Rehecho».
Art. 10: el plan será seguido de una hoja en blanco para el registro de la observación correspondiente, a cargo del Profesor de Residencia o del Maestro del Año.
Art. 11: todo plan propuesto tendrá el carácter de hipótesis de trabajo, de organizador y, por lo tanto deberá flexibilizarse para atender a situaciones imprevistas surgidas en el contexto del aula por el interés de los educandos. El Residente podrá orientar así, para que se establezcan relaciones significativas, para profundizar el contenido tratado y/o para iniciar una actividad de investigación.
Art. 12: el alumno que por problemas previamente justificados no pudiere desarrollar su clase, dará aviso con antelación no menor a 30 (treinta) minutos antes de la misma al Director del Establecimiento escolar y presentar una nota solicitando la justificación de la inasistencia al departamento de Residencia, así como la autorización de la recuperación de su clase.
Art. 13: ante la ausencia sin aviso y antelación del Alumno Residente se procederá a su aplazo en la clase/es de ese día.
Art. 14: toda práctica pedagógica se hará con la presentación de la Carpeta
Didáctica. En ella figurarán todas las planificaciones de clase
desarrolladas incluyendo la correspondiente al día. Figuraran
también todos los registros de supervisión de clases observadas.
Art. 15: los recursos didácticos serán cuidadosamente seleccionados y preparados con antelación y criterio pedagógico. Los materiales existentes en el Profesorado serán solicitados por el Alumno Residente y devueltos al finalizar la clase. No se puede solicitar materiales didácticos a los maestros. Los practicantes tendrán que llevar borrador, tiza blanca, de color, chinche, cinta, etc.
Art. 16: el alumno residente se notificará de las observaciones.
Art. 17: asumida la responsabilidad total del grupo de uno de los ciclos la alumna Residente realizara la primera semana: observación del grupo. La segunda semana realizara observaciones y 40 minutos de clase. La tercer y cuarta semana realizara 80 minutos de clase y observación. Durante la quinta semana será de 120 minutos y observación y en la sexta semana se hará cargo de la semana intensiva, no haciéndose cargo de las horas destinadas a las áreas de la expresión y creatividad, quedando estas en manos de los profesores titulares de la institución escolar.
Luego pasara a hacerse cargo de otro año en ciclo diferente para trabajar de la misma manera que en el anterior.
Art. 18: para la evaluación de cada clase se tendrán en cuenta los criterios de evaluación acordados .En la calificación del desempeño de los alumnos en el segundo ciclo se utilizará la escala de 1 a 10 de acuerdo con la siguiente escala:
- 1 a 5: Desaprobado
- 6: Aprobado
- 7: Bueno
- 8: Muy Bueno
- 9: Distinguido
- 10: Sobresaliente.
Art. 19: la calificación final de Residencia se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Planificación
- Formación general
- Formación pedagógica
- Aspectos referidos a las particularidades de los Alumnos Residentes con relación a sus propios procesos de aprendizaje:
- Ø Desempeño profesional
- Ø Colaboración en el Establecimiento.
- Ø Responsabilidad en el trabajo.
- Ø Presentación a término y prolijidad de los planes.
- Ø Promedio general de clases.
- Ø Promedio final.
Art. 20: la residencia de un Ciclo será aprobada si el alumno residente ha obtenido un promedio de «aprobado» de acuerdo a la escala de calificación. Si el practicante durante la Residencia en la EGB 1 y 2 tuviera clases desaprobadas, estas serán dadas de nuevo en el día y horario dado por el Profesor de Residencia al finalizar el ciclo donde este practicando.
En caso de tener dos clases desaprobadas, el residente deberá cumplimentar otro periodo de residencia en el cuatrimestre siguiente.
Art. 21: el alumno residente deberá cumplir 100 de asistencia del total de horas programadas para el periodo de residencia.
Art. 22: los contenidos mal enseñados, errores ortográficos en el pizarrón y el no utilizar los recursos didácticos acorde al ciclo trabajado, equivalen a una clase desaprobada. Esta deberá recuperarse.
Art. 23: las notas de las clases desaprobadas serán tenidas en cuenta al promediar cada uno de los ciclos.
Art. 24: el alumno residente deberá fotocopiar el Reglamente de Residencia y adosarlo en la carpeta didáctica.
Art. 25: todas las actividades referentes a:
- Ø Corrección de planes
- Ø Corrección de actividades de los alumnos
se harán en horario escolar.
OBSERVACIONES:
Este reglamento ha sido elaborado teniendo en cuenta los aspectos básicos que organizan el seguimiento y la evaluación en este trayecto de formación.
Cualquier situación que no estuviere contemplada en esta norma, será considerada por el Departamento de Residencia, Docentes y Directivos de la Institución, lugar de las prácticas de Residencia.